SEGUROS
El seguro: es un contrato por el cual una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una prima que le abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre otras.
El
asegurador por lo general es una compañía de seguros organizada bajo la forma
de sociedad anónima; pero también existen cooperativas y mutualidades de
seguros e incluso un organismo oficial. La caja de Ahorro y Seguro realiza
operaciones de este tipo. Asimismo, en algunas provincias funcionan entidades
aseguradoras oficiales.
El
contrato de seguro es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque
se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos
desde que se ha realizado la convención; es bilateral puesto que origina
derechos y obligaciones recíprocas
Clasificación
de los seguros
De
diversos modos pueden clasificarse los seguros. En primer lugar, según se
hallen a cargo del Estado, en su función de tutela o de la actividad
aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y seguros privados.
Seguros sociales:
Los
seguros sociales tienen por objeto amparar a la clase trabajadora contra
ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las
enfermedades, la desocupación o la maternidad.
Son
obligatorios sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en
algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación
de las indemnizaciones.
Otra de
sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones
de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y
reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.
Seguros privados:
Estos
seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de
ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo
exclusivo. Además de estas características podemos señalar:
Los
seguros privados se concretan con la emisión de una póliza
·
El instrumento del contrato de
seguro
·
En la que constan los derechos y
obligaciones del asegurado y asegurador.
GARANTÍA
Una garantía: es un negocio jurídico mediante el
cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación
o pago de una deuda.
El diccionario de
la Real Academia Española (RAE) define a la garantía como el efecto
de afianzar lo estipulado. Se trata de algo (simbólico o concreto) que protege
y asegura una determinada cosa.
Las garantías son muy importantes para los consumidores. Permiten tener la certeza de que, en caso de vicios o defectos que afecten el correcto funcionamiento del producto, los responsables se harán cargo de su reparación para que el producto vuelva a reunir las condiciones óptimas de uso.
Son
responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal los
productores. Importadores. Distribuidores y vendedores del producto
En caso
de que el producto deba trasladarse a fábrica o taller para su reparación, los
gastos de flete y seguro o cualquier otro que demande el transporte quedan a
cargo del responsable de la garantía.
Salvo
que esté expresamente previsto en la garantía, en caso de desperfecto no
corresponde exigir el cambio del producto por uno nuevo; la obligación de
proveedor es reparar la cosa y dejarla en perfecto estado de funcionamiento.
Garantía sobre servicios
También
está previsto en la Ley de Defensa del Consumidor que todos los servicios de
reparaciones en general, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o similares
gozan de garantía legal, cuando dentro de los treinta días siguientes a la
conclusión del servicio se evidencien deficiencias o defectos en el trabajo
realizado.
La garantía puede ser de tres
tipos:
·
Garantía
personal: como, por ejemplo, un aval. Mediante la garantía
personal una persona garantiza el pago de una deuda comprometiéndose a pagar
ella en el caso de que el deudor principal no cumpliese con su obligación.
·
Garantía
real: como la prenda o la hipoteca. El deudor garantiza con
un bien el pago de una deuda. En el caso de incumplir, el acreedor podrá vender
el bien y saldar la deuda con el dinero obtenido, devolviendo al deudor el
excedente (si lo hubiese).
·
Garantía
Constitucional: derecho reconocido a todos los ciudadanos por la
Constitución política de un Estado
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